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Febrero 2007

Nace el sistema arbitral para la resolución de quejas de las personas con discapacidad


El pasado día 2 de diciembre de 2006 entró en vigor el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, que desarrolla el artículo 17 de la Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal.

¿Qué es un sistema arbitral?

Es un procedimiento extrajudicial voluntario para la resolución de una controversia cuyo fallo, denominado laudo, tiene la misma eficacia de una sentencia judicial.

Este sistema se rige por los principios de:

- Gratuidad, gratuito para ambas partes, que únicamente deberían costear en determinados supuestos la práctica de peritajes por quien pretenda valerse de ellos.

- Voluntariedad, ambas partes se someten libremente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.

- Igualdad entre las partes.

- Audiencia.

- Contradicción.

- Ausencia de formalismos.

- Normalización y accesibilidad.

Como ventajas añadidas el sistema de arbitraje se caracteriza por la rapidez, debido a que el plazo para dictar un laudo no será superior a cuatro meses desde el día siguiente a la resolución de inicio del procedimiento.

Asimismo, es importantísimo tener en cuenta que los órganos arbitrales son colegiados por lo general y que en esos órganos participarán árbitros nombrados a propuesta de las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias que, además, deberán ser licenciados en derecho o expertos o profesionales en las materias objeto de arbitraje.

El árbitro o colegio arbitral decidirá en equidad, salvo que las partes opten expresamente por la decisión en derecho. Aún así, en el supuesto de decisión en equidad, las normas jurídicas aplicables y las estipulaciones del contrato servirán de apoyo a la decisión. Si existe oferta pública de sometimiento a arbitraje de derecho, se presumirá, salvo manifestación en contra, que el reclamante la acepta también.


Podrán ser objeto de arbitraje las quejas y reclamaciones que surjan en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Las materias objeto de reclamación podrán ser:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c) Transportes.

d) Bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados directamente a los consumidores como destinatarios finales.

d) Relaciones con las Administraciones Públicas en el ámbito del Derecho privado.

Para poder resolver una controversia mediante el sistema arbitral las personas físicas o jurídicas, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios a las personas con discapacidad deben haber realizado una oferta pública de sometimiento al sistema arbitral y ésta debe haber sido aceptada por la Junta Arbitral. A partir de ese momento, la Junta Arbitral les otorgará un distintivo oficial de adhesión al sistema arbitral.

A fin de promover la adhesión y sometimiento de instituciones y empresas al sistema arbitral todas las organizaciones que así consideren prodrán incluir en todos sus contratos y convenios una cláusula de adhesión cuya redacción podría ser la siguiente:

"...(nombre de la empresa o entidad) se compromete, en el plazo de un mes desde la fecha de suscripción de este acuerdo (convenio, contrato, etc), a someterse al sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad, mediante la remisión a la Junta Arbitral que corresponda de la oferta pública regulada en el artículo 7 delReal Decreto 1417/2006,de 1 de diciembre."

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